viernes, 3 de junio de 2016


9 comentarios:

  1. Según lo que pude entender la carta Democrática es para proteger a los gobiernos en caso de alteración de orden constitucional (LEYES), “en este caso, el gobierno de Nicolás Maduro”
    lo que quiere decir que no se podrá aplicar en Venezuela porque no puede aplicarse carta alguna porque no hay una dimensión punitiva (Castigar) sobre los Estados.
    Bueno es mi punto de vista

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  2. Considerando que la Carta Democrática va dirigida en parte a promover y fortalecer el estado de derecho, igualdad, libertades sociales, así como también promover y fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos de la región he de concluir que en Venezuela se hace necesario un estudio y participación activa de los demás miembros participantes de la OEA con el fin de promover y contribuir a las medidas necesarias para instaurar el verdadero Estado Democrático de nuestro País.

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  4. La carta democrática interamericana, es un mecanismo cuando se pierde el hilo constitucional, es decir ruptura en un proceso político institucional, democrático o en ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo, se aplica en cualquier estado miembros de la organización. Venezuela es uno de ellos que ha socavado la democracia y ha alterado ese orden democrático y jurídico y ha usurpado funciones que no le corresponde, por esta vía presiona el estado para volver incursionar nuevamente por la democracia.

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  5. A consecuencia de la crisis política, económica y social que se vive en Venezuela, la oposición representada por el Poder Legislativo, tomó la iniciativa de acudir a la Organización de Estados Americanos (OEA) para hacer la solicitud de la Carta Democrática Interamericana.

    De aplicarse esta, existiría la posibilidad de que Venezuela se convierta en cuestión de días en el primer país al que se le aplica la Carta Democrática Interamericana en contra de la voluntad de su Gobierno en los 17 años de historia de este instrumento, cuya última consecuencia es la suspensión de su pertenencia a la OEA, reseña EFE.

    Ante esto, se ha suscitado un debate en la opinión pública, el oficialismo acusa a Luis Almagro —secretario general de la OEA— de no tener moral para intervenir con respecto a la crisis que se vive en el país, mientras que la oposición sostiene que es un recurso importante el tener apoyo de un organismo internacional.

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  7. La activación de la Carta Democrática limitaría la capacidad de ejecución del gobierno, mientras que para el Ejecutivo Nacional, esto representaría libertad de acción y no afectaría las políticas y programas sociales. Hay que tener en consideración que la carta democrática es un mecanismo que se aplica en el caso de que se produjera una ruptura del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un Gobierno democráticamente electo, en cualquiera de los Estados miembros de la organización.

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  8. La Carta Interamericana implica en lo político, el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.

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  9. La Carta Interamericana implica en lo político, el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.

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